Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.6.
II.6. El 22 de agosto de 2003, el demandante Gerardo Quispe Choque expresó que la orden de retención se la hizo con relación a la "Embotelladora de Bebidas La Paz", siendo que dicha empresa se denominaba "Corporación Boliviana de Bebidas S.A.", por lo que solicitó se proceda a la retención del monto adeudado de la cuenta 26189002 del Banco Bisa perteneciente a la referida Corporación (fs. 172). Esta solicitud mereció el decreto de 23 de agosto de 2003 emitida por la Jueza recurrida que dispuso: "En mérito a lo expuesto ofíciese al fin solicitado con la aclaración realizada con las formalidades de ley" (sic.), a cuyo efecto se procedió al respectivo depósito judicial (fs. 178).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.
- III.1.
- III.2.