SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Freddy  Castro Oviedo en representación de Gerardo Quispe en su condición de tercero interesado a fs. 308 expresó que "Bebidas Gaseosas La Paz" como entidad demandada en el proceso social, transfirió su propiedad a la "Oriental" y ésta vendió su patrimonio a la "Corporación Boliviana de Bebidas S.A." prueba de ello es que esta entidad siga vendiendo el producto Pepsi Cola que era de propiedad de "Gaseosas La Paz", además que la parte recurrente confiesa que la empresa señalada desapareció con la compra que efectuó la "Fábrica Oriental" que a su vez se constituyó en la Corporación, de lo que se colige que la entidad recurrente es responsable del pago a su favor y otros que alegaren derechos respecto a "Bebidas Gaseosas La Paz", en virtud no sólo a las transferencias realizadas sino por mandato del art. 11 de la LGT y DS 1562 de 19 de abril de 1949; pretendiendo la parte demandada evadir el pago de los derechos de los trabajadores que por mandato constitucional (arts. 162 y 228 CPP) son irrenunciables y por que en definitiva quien compra no sólo adquiere derecho sino también obligaciones, solicitando bajo estos argumentos la improcedencia del recurso con costas.