Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
a)
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que: a) la Sala recurrida colocó en indefensión al recurrente antes de pronunciar el Auto de Vista impugnado; por cuanto las notificaciones con la radicatoria y el decreto de autos para resolución en segunda instancia se practicaron en tablero judicial, pese a que su cliente tenía domicilio real, concreto y definido en la oficina del patrocinante; b) el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2004, carece de motivación y en el mismo no se aplicó la Ley aplicable; por lo que reiteró se declare la procedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como aconteció en el caso que se examina.
- rechazo in límine
- III.2.
- ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- hechos que sólo fueron referidos en la audiencia de amparo