SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que se cometieron actos ilegales y omisiones indebidas en la sustanciación del proceso ejecutivo seguido por Mutual Guapay contra su persona, por cuanto, interpuesta que fue su apelación contra la Sentencia de 12 de enero de 2001, que declaró probada la demanda; la misma fue concedida en el efecto devolutivo; radicándose el 3 de julio de 2004 ante la Sala Civil Primera -ahora recurrida-; procediéndose a dictar el decreto de autos para Resolución el 13 de julio de 2004 y a sortearse el 13 de septiembre de 2004; dictándose el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2004, que confirmó en todas su partes la Sentencia apelada; sin embargo, la Sala recurrida a tiempo de conocer y resolver el referido recurso de apelación no resguardó su derecho a la defensa e incumplió con los arts. 241 al 249 del CPC, por cuanto no tramitó el recurso de apelación con arreglo a dichas disposiciones adjetivas, violentando su derecho a la legalidad de las formas procesales, por lo que interpone el presente recurso al considerar que se restringieron y suprimieron sus derechos a la defensa, al debido proceso, al juez natural y a la propiedad privada. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como aconteció en el caso que se examina.
- rechazo in límine
- III.2.
- ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- hechos que sólo fueron referidos en la audiencia de amparo