Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.2.
II.2. El 12 de mayo de 2004, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 12 de enero de 2001 (fs. 103 a 106); el mismo que por Auto de 7 de junio de 2004, fue concedido en el efecto devolutivo (fs. 117); recurso que se radicó el 3 de julio de 2004 ante la Sala Civil Primera -ahora recurrida- (fs. 119 vta.); procediéndose a la notificación del ahora recurrente en tablero judicial (fs. 121).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como aconteció en el caso que se examina.
- rechazo in límine
- III.2.
- ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- hechos que sólo fueron referidos en la audiencia de amparo