Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.4.
II.4. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2004, se procedió al sorteo del expediente en la Sala recurrida (fs. 122 vta.); dictándose el Auto de Vista 613 el 18 de septiembre de 2004, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada (fs. 123 a 124); Resolución con la que el ahora recurrente también fue notificado en tablero judicial (fs. 125 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como aconteció en el caso que se examina.
- rechazo in límine
- III.2.
- ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- hechos que sólo fueron referidos en la audiencia de amparo