SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 205 a 207, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) a tiempo de apelar de la Sentencia dictada por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital, el ahora recurrente señaló domicilio judicial en la oficina jurídica de su abogado patrocinante Edif. Casanova, Prolongación Beni 20, Piso 7 Of. 4, como se establece en el memorial de fs. 107; con ese domicilio se efectuaron las notificaciones con la concesión del recurso de apelación y también concedido éste con el emplazamiento a las partes; que sin embargo, al ser remitido el expediente a la Sala, las notificaciones con la radicatoria se realizaron en tablero; al igual que la notificación con el decreto de autos de 13 de julio de 2004; situación que es considerada como violatoria al art. 101 del CPC que dispone que el domicilio se reputará subsistente en todos los efectos legales mientras no se haya designado otro; infringiéndose así el derecho a la defensa y al debido proceso; así lo ha entendió la SC 1067/2004-R, de 6 de julio, que indica: “Por lo fundamentado se concluye que al haberse efectuado la notificación en salas judiciales con el Auto de Vista 530/2003 de 11 de noviembre se vulneró el derecho a la defensa y lógicamente también la garantía del debido proceso de la recurrente, consagrados en el art. 16 II y IV de la CPE, debiendo por este motivo otorgarse la tutela solicitada”; 2) se evidencia nulidad por la que debe reponerse obrados hasta que se efectúen las notificaciones en debida forma con la radicatoria de la apelación en Sala recurrida, no siendo necesario el pronunciamiento del tribunal sobre otros puntos del amparo constitucional, por lo que la Sala recurrida debe dictar nuevo Auto con arreglo a los datos del proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como aconteció en el caso que se examina.
- rechazo in límine
- III.2.
- ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- hechos que sólo fueron referidos en la audiencia de amparo