SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

hechos que sólo fueron referidos en la audiencia de amparo

En el caso que se examina, de la lectura del contenido del memorial del recurso y del petitorio, se constata que el actor en ningún momento hizo referencia por una parte, a que las notificaciones con la radicatoria y el decreto de autos para resolución habrían sido practicadas en tablero judicial, pese a que tendría domicilio real, concreto y definido en la oficina de su patrocinante y, por otra, a que el Auto de Vista impugnado carecería de motivación y que en el mismo no se habría aplicado la ley; hechos que sólo fueron referidos en la audiencia de amparo; por cuanto, en el memorial del recurso sólo se limitó a señalar que la Sala recurrida a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación no resguardó su derecho a la defensa e incumplió con los arts. 241 al 249 del CPC, puesto que no habría tramitado el recurso de apelación con arreglo a dichas disposiciones adjetivas, violentando su derecho a la legalidad de las formas procesales; extremos que no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de origen; por el contrario, las bases de sustentación de la Resolución venida en revisión, resultan ser precisamente los hechos referidos o ampliados en la audiencia de amparo, conforme se ha señalado en la parte final del primer considerando del fallo, al afirmar que: “(…) en la ampliación de la demanda de amparo constitucional se ratifica y se incide esencialmente en la situación de las notificaciones y del domicilio procesal que es lo que toma este Tribunal en consideración para la resolución final”; que bajo el entendimiento de la jurisprudencia glosada, las autoridades judiciales que conocieron del amparo  no podían considerar y menos, pronunciarse sobre hechos nuevos que fueron referidos sólo en la audiencia de amparo y por ende, no fueron demandados en el memorial del recurso.