SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
hechos que sólo fueron referidos en la audiencia de amparo
En el caso que se examina, de la lectura del contenido del memorial del recurso y del petitorio, se constata que el actor en ningún momento hizo referencia por una parte, a que las notificaciones con la radicatoria y el decreto de autos para resolución habrían sido practicadas en tablero judicial, pese a que tendría domicilio real, concreto y definido en la oficina de su patrocinante y, por otra, a que el Auto de Vista impugnado carecería de motivación y que en el mismo no se habría aplicado la ley; hechos que sólo fueron referidos en la audiencia de amparo; por cuanto, en el memorial del recurso sólo se limitó a señalar que la Sala recurrida a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación no resguardó su derecho a la defensa e incumplió con los arts. 241 al 249 del CPC, puesto que no habría tramitado el recurso de apelación con arreglo a dichas disposiciones adjetivas, violentando su derecho a la legalidad de las formas procesales; extremos que no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de origen; por el contrario, las bases de sustentación de la Resolución venida en revisión, resultan ser precisamente los hechos referidos o ampliados en la audiencia de amparo, conforme se ha señalado en la parte final del primer considerando del fallo, al afirmar que: “(…) en la ampliación de la demanda de amparo constitucional se ratifica y se incide esencialmente en la situación de las notificaciones y del domicilio procesal que es lo que toma este Tribunal en consideración para la resolución final”; que bajo el entendimiento de la jurisprudencia glosada, las autoridades judiciales que conocieron del amparo no podían considerar y menos, pronunciarse sobre hechos nuevos que fueron referidos sólo en la audiencia de amparo y por ende, no fueron demandados en el memorial del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como aconteció en el caso que se examina.
- rechazo in límine
- III.2.
- ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- hechos que sólo fueron referidos en la audiencia de amparo