Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
rechazo in límine
El entendimiento jurisprudencial aludido, es de aplicación al caso que se analiza, toda vez que el actor como se tiene establecido precedentemente, interpuso el presente recurso sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y IV de la LTC; cuya inobservancia debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de amparo sin mayores trámites, en función de lo dispuesto por el art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto que es insubsanable, a diferencia de los requisitos de forma cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como aconteció en el caso que se examina.
- rechazo in límine
- III.2.
- ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- hechos que sólo fueron referidos en la audiencia de amparo