SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

rechazo in límine

El entendimiento jurisprudencial aludido, es de aplicación al caso que se analiza, toda vez que el actor como se tiene establecido precedentemente, interpuso el presente recurso sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y IV de la LTC; cuya inobservancia  debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de amparo sin mayores trámites, en función de lo dispuesto por el art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto que es insubsanable, a diferencia de los requisitos de forma cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia.