SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 1 de marzo de 1997 fue contratada por la empresa SABSA para cumplir diversas funciones hasta ascender al cargo de Contadora General, función laboral que fue desempeñada con responsabilidad y de acuerdo a las instrucciones impartidas y a los manuales y reglamentos internos de la empresa; el 18 de mayo de 2004, el Gerente General de SABSA, mediante memorando CGL 011/05/04, le extendió un preaviso de 90 días, de forma paralela en la misma fecha el Gerente de Recursos Humanos le hizo entrega de la Comunicación Interna RR.HH 14/05/04 en la cual se le comunicaba la concesión de uso de vacaciones, confundiendo de este modo dos institutos laborales independientes e incompatibles que de ninguna manera pueden ejercitarse simultáneamente, puesto que tienen efectos jurídicos diferentes que han sido utilizados en forma maliciosa por la empresa empleadora, situación indebida e ilegal que vulnera la normas laborales vigentes.

Señala que el 5 de agosto de 2004, dentro del término de preaviso y concesión de vacaciones, presentó nota dirigida al Gerente de Recursos Humanos de SABSA comunicando su estado de gravidez acompañando al efecto el certificado médico respectivo que evidenciaba que en ese entonces contaba con 5 semanas de embarazo, hecho que además se encontraba debidamente registrado en la Caja Petrolera de Salud, institución en la que se encontraba asegurada.

Manifiesta que no obstante lo señalado, se procedió a su despido forzoso, como si su estado de embarazo se hubiese constituido en un hecho violatorio a la normatividad laboral, cuando por el contrario conocido el hecho, los personeros de SABSA debieron dejar sin efecto el preaviso y la vacación otorgada de forma irregular y disponer el inmediato retorno de su persona a su fuente laboral, situación que no se dio vulnerando lo dispuesto por la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, referida a la inamovilidad funcionaria de la mujer en estado de gestación hasta un año del nacimiento del hijo; encontrándose su persona al momento de presentar el recurso de amparo con un periodo de gestación de 18 semanas, sin una fuente de trabajo, sin salario, sin seguro médico, sin subsidio de natalidad, lesionando de esta manera no sólo sus derechos, sino también los derechos y garantías del hijo que lleva en el vientre, por lo que al no existir otro recurso sustitutivo e inmediato que permita reparar los actos ilegales y las omisiones indebidas interpone el presente recurso.