SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

II.1.

II.1.  El 1 de marzo de 1997, la empresa SABSA contrató los servicios de la recurrente a través de un contrato de trabajo de plazo indefinido (fs. 26 a 27); por memorando GGL.011/05/04, de 18 de mayo de 2004, el Gerente General de SABSA dio aviso a la recurrente que se prescindiría de sus servicios, constituyéndose el memorando un preaviso de retiro de 90 días (fs. 1); en la misma fecha por Comunicación Interna RR HH-14/05/04-CB, el Gerente de Recursos Humanos de SABSA comunicó a la recurrente que se le concedía las vacaciones que le correspondían, las que se iniciarían a partir del 19 de mayo de 2004 (fs. 2).