Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
II.1.
II.1. El 1 de marzo de 1997, la empresa SABSA contrató los servicios de la recurrente a través de un contrato de trabajo de plazo indefinido (fs. 26 a 27); por memorando GGL.011/05/04, de 18 de mayo de 2004, el Gerente General de SABSA dio aviso a la recurrente que se prescindiría de sus servicios, constituyéndose el memorando un preaviso de retiro de 90 días (fs. 1); en la misma fecha por Comunicación Interna RR HH-14/05/04-CB, el Gerente de Recursos Humanos de SABSA comunicó a la recurrente que se le concedía las vacaciones que le correspondían, las que se iniciarían a partir del 19 de mayo de 2004 (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el derecho a la vida y la salud que tiene el ser en gestación, que es un derecho que merece la inmediata tutela por sobre cualquier otra circunstancia
- 1º REVOCAR