SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) al momento de interponer el presente recurso, la relación obrero patronal ya había sido resuelta con la suscripción del finiquito de 26 de agosto de 2004, por lo que no existe ninguna causa legítima para recurrir de amparo, ya que la empresa empleadora no cometió ningún acto ilegal u omisión indebida al prescindir de los servicios de la recurrente, habiéndose incluso firmado un finiquito; b) la jurisdicción constitucional no puede conocer lo invocado por la recurrente sobre la aplicación de la Ley 975 y su reincorporación a su fuente de trabajo, mientras no se hubiesen agotado los trámites en la jurisdicción ordinaria correspondiente, por lo tanto, la recurrente debió acudir a la judicatura laboral para demandar su restitución como empleada de SABSA, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 del Código procesal del trabajo (CPT), dicha judicatura es la competente para deducir controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el derecho a la vida y la salud que tiene el ser en gestación, que es un derecho que merece la inmediata tutela por sobre cualquier otra circunstancia
- 1º REVOCAR