SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

III.2.

III.2. De otro lado, para resolver la problemática planteada resulta necesario referirse a las normas previstas por la Constitución y las leyes que protegen a la mujer embarazada. En ese orden, el art. 193 de la Constitución prevé que: “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”, lo que implica que, en el marco del derecho a la familia que tiene toda persona, el Estado social y democrático de derecho, debe adoptar una serie de políticas estatales, así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional para brindar al matrimonio y la familia las condiciones mínimas para su desarrollo y plena realización, al ser las estructuras básicas o núcleos esenciales de la sociedad, en ese mismo contexto deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la maternidad. Precisamente dando concreción a la norma constitucional, el legislador ha adoptado la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, cuyo art. 1 dispone: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”, una norma operativa que desarrolla la norma programática prevista por la Constitución, estableciendo la inamovilidad en la fuente del trabajo para la mujer embaraza como un medio de protección a la vida, la salud física, fisiológica y psíquica, no sólo de la mujer en período de gestación, sino del nuevo ser en gestación; pues se entiende que la mujer embarazada requiere de asistencia médica durante el período de gestación, a cuyo efecto deberá contar con el sistema de seguro social médico que le brinda su relación laboral, también requiere de una estabilidad emocional que logrará contando con su fuente laboral, por lo mismo, su fuente de ingresos económicos.