SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
desierto
Efectuada de esa manera la audiencia, el Juez de amparo dictó Resolución declarando desierto el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) por imperio de lo dispuesto por la norma contenida en el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) la audiencia debe realizarse indefectiblemente y no puede ser suspendida por la incomparecencia del recurrido y del Ministerio Público, de lo que se colige que siendo el recurso de amparo un recurso extraordinario de proceso sumarísimo y de efecto inmediato no puede mantenerse latente por tiempo indeterminado; b) la parte recurrente en ninguna de las dos oportunidades ha justificado su inasistencia; y c) la jurisprudencia nacional dispone que se declarará desierto el recurso de amparo, si el recurrente no se hace presente en la audiencia (A.S. Nº 56 G.J. 118).