Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
III.2.
III.2. Efectuadas esas precisiones de doctrina constitucional, corresponde ingresar al análisis del caso presente en el que el Juez de amparo ante la inconcurrencia de la parte recurrida por no haber sido citada por negligencia de la parte recurrente y por no haber asistido ésta a la audiencia declaró desierto el recurso presentado.