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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2005-R

    Fecha: 28-Jun-2005

    III.2.

    III.2.   Efectuadas esas precisiones de doctrina constitucional, corresponde ingresar al análisis del caso presente en el que el Juez de amparo ante la inconcurrencia de la parte recurrida por no haber sido citada por negligencia de la parte recurrente y por no haber asistido ésta a la audiencia declaró desierto el recurso presentado.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • desierto
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • le atribuyó al recurrente la obligación de efectivizarla
    • III.2.
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • III.3.

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