SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
le atribuyó al recurrente la obligación de efectivizarla
Precisando aún más, el entendimiento anterior la SC 621/2005-R, de 7 de junio, señaló: “(…) el Tribunal de amparo si bien dispuso que se libren las respectivas ordenes instruidas a objeto de proceder a la respectiva citación -de cuyo actuado no hay constancia- le atribuyó al recurrente la obligación de efectivizarla; exigencia que no está ajustada a derecho, por cuanto es el tribunal o juez de amparo quien tiene el deber procesal de mandar a practicar la respectiva citación a objeto de contar con mayores elementos de convicción y de que se ejercite el derecho a la defensa; lo que sí de exigir es que el recurrente, especifique y precise el domicilio exacto del recurrido y en su caso, de los terceros interesados; no siendo válido el justificativo de que el recurrente no asistió a las audiencias ni recogió las respectivas ordenes instruidas”.
Por otra parte, respecto al recurrente la SC 954/2002-R, ya citada señala: “(…) la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica la deserción del recurso, pues su pretensión ya fue expuesta en la demanda que planteó y en las pruebas que se adjuntaron a la misma, de donde, el tribunal o juez que conozca el recurso podrá y deberá extraer los antecedentes para contrastarlos con el informe que preste el recurrido, que puede ser oral en la audiencia, o remitido por escrito únicamente, empero para el caso de que no se presentara el informe en ninguna de esas formas se deberán extraer las conclusiones de la prueba presentada, luego indefectiblemente se tendrá que dictar resolución”.