SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
III.2.1.
III.2.1. Respecto a la inasistencia de la parte recurrida al no haber sido citada legalmente por no haber provisto la parte recurrente los recaudos de ley para la elaboración de los exhortos suplicatorios, corresponde efectuar las siguientes consideraciones: a) es evidente que el Juez de amparo no podía celebrar la audiencia y dictar resolución sin haber sido citada legalmente la parte recurrida, puesto que lo contrario significaría crearle indefensión; b) la parte recurrente presentó un memorial horas antes de celebrarse la audiencia en el que indicaba que no se habían podido efectuar las citaciones en forma legal por razones de tiempo y distancia por lo que solicitaron nueva fecha de audiencia, con ese actuado se evidencia que el Juez de amparo tenía conocimiento de que no se había procedido a la citación de la parte recurrida y en consecuencia la audiencia no se podía realizar en forma legal; y c) de la jurisprudencia citada en el FJ III.1 se infiere que el Tribunal que conoce un recurso de amparo, no puede justificar la falta de citación de los recurridos en el hecho de que la parte recurrente obró negligentemente al no proveer de los recaudos para la realización de esa actuación, puesto que -como se tiene señalado- es el tribunal o juez de amparo quien tiene el deber procesal de mandar a practicar la respectiva citación a objeto de contar con mayores elementos de convicción y de que se ejercite el derecho a la defensa; de las precisiones realizadas se concluye que en el presente caso el Juez de amparo no debió declarar desierto el recurso justificando la falta de citación de los recurridos por negligencia de la parte recurrente, siendo así que que existía intención de la parte recurrente de poder cumplir con ese actuado por el memorial presentado el 31 de enero de 2005, en el que solicito se señale nueva fecha de audiencia para poder cumplir con las citaciones; por lo que la haber procedido de esa manera incurrió en una actuación indebida omitiendo cumplir con su deber procesal.