SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

III.1.

III.1.   Para poder efectuar el análisis del presente caso, conviene recordar los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento establecido para la sustanciación del recurso de amparo y la intervención de las partes en dicho recurso; así la SC 954/2002-R, de 13 de agosto, señala: “(…) el art. 19 CPE en su numeral II establece por quién debe ser presentado el recurso y sienta las bases de la personería que deberá acreditar el recurrente, luego el numeral III del mismo artículo prevé la forma en que debe ser citado el recurrente y el objeto de dicho actuado procesal, cual es, el que el recurrido preste la información y presente en su caso los actuados concernientes al hecho”.  En ese mismo sentido y respecto a la participación de la parte recurrida, la SC 429/2005-R, de 28 de abril, señala: “(...) la autoridad o la persona demandada serán citadas en la forma prevista por el artículo anterior (personalmente o por cédula) a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.”; de lo que se infiere que la citación con la demanda de amparo es de inexcusable cumplimiento, por cuanto al ser un recurso de carácter extraordinario, cuyo trámite es sumarísimo y oral, la asistencia de la autoridad recurrida a la audiencia es vital, no solo para que el juez o tribunal del recurso pueda asumir criterio y resolver la acción tutelar, sino, fundamentalmente, para que la autoridad demandada pueda asumir su legítimo derecho a la defensa”.