SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

III.2.2.

III.2.2. En cuanto a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia, es preciso señalar que de acuerdo a la jurisprudencia citada, ese hecho no constituye una causal para declarar desierto el recurso de amparo y para no poder efectuar la audiencia resolviendo el amparo planteado en base a la demanda y a la pruebas presentadas por el recurrente al interponer su recurso, mucho menos puede considerarse la inasistencia como un retiro de la demanda y el consiguiente desistimiento del recurso, puesto que ese hecho debe ser efectuado en forma escrita, no pudiendo tomarse la inasistencia como una renuncia tácita al derecho de impugnar; por lo que el Juez de amparo obró en forma ilegal al considerar la inasistencia de la parte recurrente como una de las causales para declarar desierto el amparo, más aún, si se considera que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 102.I de la LTC  la resolución del Tribunal de amparo concederá o denegará el amparo, es decir, que no existe otra forma de resolver el recurso planteado, puesto que hacerlo de diferente manera, como en el caso presente, constituye una contravención evidente al precepto citado, por lo referido se confirma la ilegal e indebida actuación del Juez de amparo al declarar desierto el recurso ante la inconcurrencia de la parte recurrente.

Por consiguiente, al haber dispuesto el Juez de amparo que se declare “desierto” el recurso planteado, justificando ese hecho en la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia y la falta de citación a los recurridos por negligencia del recurrente, cometió un acto indebido e ilegal, incurriendo además en un exceso al resolver el recurso en una forma no prevista por el procedimiento.