SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
II.1.
II.1. Admitido el recurso de amparo, los recurridos por memorial de 4 de noviembre de 2004 solicitaron declinatoria de competencia, arguyendo que la propiedad y la servidumbre de paso objeto del recurso se encontraban en la zona sur, Tercera Sección Municipal de Cabezas, cantón Curichi, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, por lo que la jurisdicción correspondía a los jueces de partido o de instrucción de la provincia Cordillera (fs. 30 a 31 y vta.); en virtud de lo cual por Auto de Vista de la misma fecha, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declinó competencia para conocer el recurso de amparo presentado, para que sea el Juez de Partido de la provincia Cordillera quien lo conozca (fs. 32).