AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA
Fecha: 19-Jul-2005
1.
“De acuerdo a lo anotado, para la procedencia del recurso, deben necesariamente presentarse los siguientes presupuestos básicos: 1. La existencia de una resolución, acto u omisión indebida de autoridad, funcionario o persona o grupo de personas particulares y 2. Que tal actuación restrinja, suprima, o amenace restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; pues sólo en los casos de afectación a tales derechos se abre la protección que brinda el recurso de amparo constitucional; lo que implica que la tutela a otros interese jurídicos, que no sean comprensivos derechos y garantías constitucionales, está reservada a los jueces y tribunales ordinarios o autoridades administrativas (SC 274/2005-R, de 30 de marzo)”.
Los presupuestos de procedencia del recurso antes aludidos sirven a su vez de sustento de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96 de la LTC, así como de los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la misma Ley; dado que mediante estos dos mecanismos jurídicos, es posible filtrar toda acción que pretende activarse a través de la tutela que brinda el art. 94 de la LTC, sin que estén presentes los presupuestos señalados”.
Del análisis de la naturaleza jurídica del amparo constitucional y la doctrina establecida en la jurisprudencia glosada, se concluye que en el sistema constitucional boliviano el amparo constitucional no se activa como un mecanismo de control normativo de constitucionalidad, lo que significa que no es la vía para impugnar de inconstitucionalidad una norma jurídica; pues para ello existen otras vías expeditas previstas por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- I.4. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo
- Fragmento 7
- II.2. Concepto y naturaleza jurídica del amparo constitucional
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
- 1.
- I.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR