AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA
Fecha: 19-Jul-2005
Fragmento 5
En cuanto a la observancia del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, tanto de forma como de contenido la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido en la SC 365/2005-R, de 13 de abril que:“el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso, de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo, así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- I.4. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo
- Fragmento 7
- II.2. Concepto y naturaleza jurídica del amparo constitucional
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
- 1.
- I.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR