AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA

Fecha: 19-Jul-2005

restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

Precisamente, teniendo presente la naturaleza jurídica del amparo constitucional que se describió precedentemente, que el legislador ha previsto en el art. 94 de la LTC, los supuestos de procedencia de este recurso.  Ahora bien, con relación a los supuestos de procedencia e improcedencia del amparo constitucional la jurisprudencia constitucional en la SC 740/2005-R, de 29 de junio, dijo que: “El art. 94 de la LTC, con el nombre de “PROCEDENCIA” establece que: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

El término procederá, de acuerdo a lo precisado en la SC 505/2005-R, de 10 de mayo “…viene de la voz latina procedere que significa, “obtenerse, nacer u originarse una cosa de otra, física o moralmente”; término que en el campo jurídico conserva el mismo significado, dado que significa: “iniciar o proseguir una causa; instruir un sumario…ajustarse a derecho o razón (así, Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas)