AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA

Fecha: 19-Jul-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2005, cursante de fs. 8 a 15, el recurrente manifiesta que es beneficiario del Bono Solidario (BONOSOL), como ciudadano de 68 años de edad y depende de dicho pago para cubrir sus necesidades materiales; empero, el art. 6 de la Ley 3058 de 17 de mayo de 200, una vez publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, le causaría enormes e irreparables daños y perjuicios que pondrían en riesgo su vida, su salud, seguridad física, propiedad y todo lo relacionado con las prestaciones que se espera de un régimen de seguridad social para garantizar una vejez digna.    

Indica que es propietario y dueño en condominio de las acciones en las empresas capitalizadas y ejerce su derecho de propiedad sobre dichas acciones mediante el cobro en forma continua y pacífica del BONOSOL, por lo que tiene derechos adquiridos e interés legítimo sobre el destino y propiedad de esas acciones, lo cual resulta contradictorio con lo previsto por el art. 6 de la Nueva Ley de Hidrocarburos ya que se tiene la intención de recuperar “la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas” entendiéndose que no tendría ningún derecho propietario sobre las acciones de las empresas capitalizadas, por cuanto en caso de que se modifique dicho patrimonio se restringirían, suprimirían  y se amenazarían derechos y garantías, como el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE) dado que se dispone una expropiación y nacionalización sin pago de previa indemnización justa.

Las empresas capitalizadas del sector hidrocarburos hasta hoy han contribuido al pago del Bonosol en un porcentaje superior al 70 % de los fondos requeridos para tal fin, en tanto que YPFB por ser una empresa pública jamás ha pagado dividendos y en el mejor de los casos, tendría una rentabilidad menor a las capitalizadas del sector hidrocarburos, ya que esta empresa no cuenta con respaldo económico mas allá del capital inicial y del incremento de dicho capital por lo que deberá recurrir al auto financiamiento y el pago del BONOSOL con dividendos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) será casi imposible, por lo que la oscuridad y ambigüedad del art. 6 de la nueva Ley de Hidrocarburos convierte derechos adquiridos e intereses legítimos con relación al bonosol en un mero derecho programático al quitarle sus fuentes de financiamiento, tal acción infringe a la vez el art. 149 de la CPE.

Solicita que mediante el presente recurso de amparo se disponga la medida cautelar de prohibición de innovar respecto a las acciones de las empresas capitalizadas incluyendo la porción indivisa de las acciones de los Fondos de Capitalización Colectiva, y se dicte también medida “auto-satisfactiva” consistente en que no surta ningún efecto jurídico la prevista en el art. 6 de la Nueva Ley de Hidrocarburos.