AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA

Fecha: 19-Jul-2005

atribución de la Comisión de Admisión

Corresponde señalar que al evidenciarse el incumplimiento de los requisitos tanto de contenido como la falta de subsanación de requisitos de forma en el plazo establecido, los tribunales de amparo rechazaran los recursos interpuestos, siendo atribución de la Comisión de Admisión, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y en el mandato de justicia pronta y efectiva conocer dichos rechazos elevadas en revisión,  conforme se ha determinado en la SC 505/2005-R, de 10 de mayo al establecer que: “(…) en los casos en que los jueces a tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”.