AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA

Fecha: 19-Jul-2005

I.4. Análisis de la Resolución venida en revisión

La jurisprudencia glosada anteriormente es de aplicación al presente caso, dado que como ya se dijo, el recurso de amparo constitucional, sólo procede cuando los presupuestos básicos enunciados en la SC 274/2005-R, de 30 de marzo se dan, es decir cuando mediante una resolución, acto u omisión indebida de autoridad, funcionario o persona o grupo de personas restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las leyes,  caso contrario este recurso no puede ser activado, pese al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, por no operar como vía idónea para que, como en el caso presente, se quiera someter a control normativo de constitucionalidad el art. 6 de la Ley de Hidrocarburos, incurriendo el recurrente en un error alegando violaciones a sus derechos fundamentales y constitucionales, cuando por este recurso no se puede someter una Ley a control normativo, dado que dicha atribución de control, está establecido para otro recurso como es el recurso de inconstitucionalidad conforme la norma prevista por el art. 120.1ª de la CPE.