AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA
Fecha: 19-Jul-2005
rechazó
El Tribunal de amparo por Auto de 11 de mayo de 2005, cursante a fs. 16 rechazó el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: a) el amparo constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución, no pudiendo a través de este recurso prevenir la aplicación de una norma que todavía no fue promulgada, situación que inviabiliza su admisión y b) en aplicación de la jurisprudencia establecida en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, ante la ausencia de las requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso puede ser rechazado como en el caso presente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- I.4. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo
- Fragmento 7
- II.2. Concepto y naturaleza jurídica del amparo constitucional
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
- 1.
- I.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR