AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 021/2005-RCA

Fecha: 19-Jul-2005

II.2. Concepto y naturaleza jurídica del amparo constitucional

A efectos de un mejor entendimiento sobre los alcances del recurso de amparo constitucional cabe hacer referencia a la concepción de este recurso indicando que es una acción tutelar de tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales normativas, con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o particulares.

Su esencia tutelar hace que este recurso tenga un alcance preventivo y correctivo, siendo que en el primer caso ésta se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales y, en el segundo, se acciona frente a la consumación de una restricción o supresión de los derechos y garantías emergentes de actos, resoluciones u omisiones ilegales o indebidas; lo que significa que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos, de manera que su alcance es amplio, pues tutela todos los derechos fundamentes y constitucionales, excepto la libertad física, como ya se dijo, cuya protección corresponde a otro recurso constitucional.

De lo referido se desentraña la naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, siendo este recurso una acción jurisdiccional de carácter tutelar consagrado en la Ley Fundamental, con el fin de otorgar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales, éste se sustancia ante la autoridad judicial competente, como es el juez o tribunal de garantías constitucionales dentro de un procedimiento especial y extraordinario sobre la base de la voluntad de la persona legitimada contra la autoridad, funcionario público o particular de quien emana el acto ilegal o indebido.

El recurso de amparo constitucional tiene también naturaleza subsidiaria, es decir que es una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios, lo que quiere decir que su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, no sustituye ni reemplaza medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, naturaleza subsidiaria inferida de la norma prevista por el art. 19.IV de la Constitución al disponer (…) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (…).