SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005
Fecha: 18-Jul-2005
a)
a) En 14 de mayo de 2004 el presidente de la República Carlos Diego Mesa Gisbert promulgó el Decreto Supremo (DS) 27493 por el que dispuso en su artículo único que en base al principio de soberanía del Estado boliviano sobre el uso de los hidrocarburos, dado el carácter estratégico de los mismos y en cumplimiento a los objetivos estratégicos del Gobierno Nacional en política externa, queda restringida la exportación de hidrocarburos líquidos, y en cada caso se requerirá una autorización expresa de parte del Ministro de Minería e Hidrocarburos. Frente a esto, se tiene que el art. 5 de la Ley de Hidrocarburos 1689, de 30 de abril de 1996, dispone que es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de hidrocarburos y sus productos derivados, sujetas a las disposiciones de esa Ley, que se encuentran en su art. 24 referente a los volúmenes par satisfacer el consumo interno de gas natural y no de los hidrocarburos líquidos ni los derivados.
a) La parte considerativa del DS 27493, expresamente señala que es necesario reglamentar el art. 5 de la Ley de Hidrocarburos 1689 en lo referente a hidrocarburos diferentes al gas natural, por tanto no se abroga una disposición de rango normativo superior, sino que por el contrario, se busca establecer mecanismos operativos efectivos que permitan al Poder Ejecutivo tener conocimiento de los hidrocarburos líquidos a ser exportados, requiriendo para ello de un previo aval del Ministerio de Hidrocarburos, que en ningún momento implica una limitación del derecho de libre exportación, sino del establecimiento de reglas más claras para poder exportar hidrocarburos líquidos.