SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005

Fecha: 18-Jul-2005

f)

f)     El art. 2 del DS 27574 amplía la restricción a los hidrocarburos allí indicados, constituyendo un exceso del Poder Ejecutivo, que atenta contra la seguridad jurídica y la jerarquía normativa, dado que la única restricción es la que surge de la Ley de Hidrocarburos 1689, que se limita al gas natural, que incluye al gas licuado de petróleo,  y no a otros, por ende, en virtud de lo dispuesto por los arts. 5 y 24 de la Ley de Hidrocarburos 1689, debe ser libre la exportación de petróleo crudo, petróleo crudo reconstituido, petróleo crudo reducido, gasolina natural, gasolina liviana, productos refinados de petróleo  como gasolina especial, gasolina premium, gasolina  de aviación, kerosene, jet fuel, diesel oil, fuel oil, gasolinas blancas y gas licuado de petróleo de refinerías, pues conforme a la definición que brinda el art. 8 de la Ley de Hidrocarburos 1869, ninguno de estos productos con excepción del gas licuado de petróleo (GLP),  encuadra en el régimen de excepción a la libre exportación que solo aplica al gas natural.