SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005

Fecha: 18-Jul-2005

e)

e)    La SC 13/2003, de 14 de febrero, el Tribunal Constitucional clarifica lo referido al principio de jerarquía normativa y los límites de la potestad reglamentaria del órgano ejecutivo. También la SC 60/2003, de 3 de julio, señala otro precedente a propósito de los artículos “supuestamente reglamentarios a  la Ley de Aduanas”. Y la SC 004/2001, de 5 de enero, también señala, al igual que las otras, que el Poder Ejecutivo no puede, mediante Decretos Supremos, modificar ni alterar lo dispuesto por  una ley, de acuerdo al principio de reserva legal. La SC 004/2001 ha manifestado que la arbitrariedad por oposición a la seguridad jurídica vulnera el principio de certeza inherente al orden constitucional.

e) La argumentación  que se hace respecto de la presunta vulneración de los preceptos constitucionales citados en el recurso, no es evidente  en ningún caso, por cuanto no existe delegación  de atribuciones, ni usurpación de las mismas, no se ha vulnerado la dignidad ni la libertad, tampoco el  derecho al comercio. El art. 115 de la CPE no guarda ninguna relación con los argumentos del recurso. El espíritu del art. 141 de la misma Ley Fundamental, no tiene aplicación al caso presente, pues lo que busca es establecer la “posibilidad eventual” del Estado de intervenir en las actividades productivas cuando lo requiera la Nación por razones de utilidad pública y urgencia, es algo potestativo, no vinculante. El art. 228 de la CPE tampoco se ha visto lesionado porque no se  ha desconocido ninguna norma de superior jerarquía a los Decretos Supremos.