SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005

Fecha: 18-Jul-2005

III.2.

III.2. En la fecha que el recurrente planteó el recurso directo o abstracto de nulidad, 19 de abril de 2005, estaba vigente la Ley de Hidrocarburos 1689, como los DDSS 27493 y 27574 que fueron impugnados, señalando que el primero dispuso que queda restringida la exportación de hidrocarburos líquidos requiriéndose en cada caso una autorización expresa de parte del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, no obstante que el art. 5 de la Ley de Hidrocarburos 1689 dispone que es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de hidrocarburos y sus productos derivados y el segundo que complementó el anterior y  que aprobó el Reglamento de exportación de hidrocarburos líquidos, en cuyo art. 1 se establece que dicho Reglamento tiene por finalidad determinar los requisitos y procedimientos que deben concurrir para el otorgamiento de las autorizaciones de exportación de hidrocarburos líquidos por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, y en su art. 7 que éste podrá rechazar la  solicitud de exportación por razones de interés nacional y alegando que de esta manera se modificó sustancialmente lo dispuesto por los arts. 5 y 24 de la Ley de Hidrocarburos 1689, infringiendo lo dispuesto por los arts. 2,6 II,7 incs. a) y d), 30, 59.1ª, 69, 96.1ª 115, 133,141 y 228 de la CPE, por lo que piden se declare la inconstitucionalidad de los DDSS 27493 y 27574 de 14 de mayo y 21 de junio respectivamente.