SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005
Fecha: 18-Jul-2005
b)
b) El 21 de junio del mismo año, el Poder Ejecutivo promulgó el DS 27574, complementario al anterior, por el que aprobó el Reglamento de exportación de hidrocarburos líquidos, estructurado en 9 artículos, de los que se observa principalmente que el art. 1 señala que dicho Reglamento tiene la finalidad de establecer los requisitos y procedimientos que deben concurrir para el otorgamiento de las autorizaciones de exportación de hidrocarburos líquidos por parte del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, a favor de las personas naturales y jurídicas interesadas, de acuerdo al DS 27493. El art. 7 dispone que el Ministerio, mediante acto administrativo motivado, podrá rechazar la solicitud de exportación por razones de interés nacional o cuando la exportación no sea consistente con los planes y políticas sectoriales, de lo que se establece que dichas disposiciones no regulan, sino que se encuentran en franca contradicción con el art. 5 de la Ley de Hidrocarburos 1689 que indica que es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de los hidrocarburos y sus productos derivados. A la vez, es evidente que los arts. 1 y 7 del DS 27574 alteran y restringen lo dispuesto por el art. 24 de la Ley de Hidrocarburos 1689, que establece que quienes celebren contratos de riesgo compartido con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, adquieren el derecho de prospectar, explotar, extraer, transportar y comercializar la producción obtenida, se exceptúan de la libre comercialización de los mismos los volúmenes requeridos para satisfacer el consumo interno de gas natural y para cumplir con los contratos de exportación pactados por YPFB con anterioridad a la vigencia de esa Ley, tales volúmenes serán establecidos periódicamente por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE). De lo que se constata -dice la solicitante- que los Decretos Supremos referidos no hacen otra cosa que derogar y modificar indebidamente los arts, 5 y 24 de la Ley de Hidrocarburos 1689, y “en esa dimensión” infringir lo dispuesto por los arts. 2, 6.II, 7 inc. a) y d), 30, 59.1ª, 69, 96.1ª, 115, 133, 135, 141 y 228 de la CPE.
b) Esa postura queda respaldada con el DS 27574, que aprueba el Reglamento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos, cuyo objeto no es otro que establecer los requisitos y procedimientos que deben concurrir para el otorgamiento de las autorizaciones de exportación por parte del Ministerio de Hidrocarburos a favor de las personas naturales o jurídicas interesadas, de conformidad al DS 27493.