SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005

Fecha: 18-Jul-2005

III.3.

III.3. 1º Sin embargo, estando en curso el trámite el presente recurso, el 17 de mayo de 2005 se ha promulgado la nueva Ley de Hidrocarburos bajo el número 3058, publicada en la Gaceta Oficial 2749, de 19 de mayo de 2005, la que de conformidad a la norma prevista por el art. 81 de la Constitución Política del Estado entró en vigencia plena a partir de su publicación. Esta Ley establece normas que regulan las actividades relacionadas a la exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos; así, en su Título VI, los arts. 85 al 90 regulan las actividades de comercialización de los hidrocarburos.

Ahora bien, si se considera que los Decretos Supremos impugnados reglamentaban específicamente los arts. 5 y 24 de la Ley de Hidrocarburos 1689, al haber sido abrogada dicha Ley, se ha producido la sustracción de materia, lo que implica  que han desaparecido las disposiciones legales objeto de reglamentación, por lo mismo las normas reglamentarias han dejado de tener efecto y vigencia; más aún, cuando por disposición expresa de la Ley de Hidrocarburos 3058 (Disposición Final Primera), como lo dijimos, se han abrogado y derogado las disposiciones legales contrarias a ella; entre las que se encuentran los Decretos Supremos impugnados; lo que significa que éstos han dejado de tener existencia en el ordenamiento jurídico del Estado; hecho que impide desarrollar el juicio de  constitucionalidad y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada; toda vez que el control de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente, pues la finalidad del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, lo que ya se ha producido.