SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005
Fecha: 18-Jul-2005
d)
d) La Constitución Política del Estado -continúa- consagra la libertad de comercio en su art. 7 inc. d), que guarda relación directa con la previsión del art. 133 y 135 de la misma Ley Fundamental, y dentro de tales previsiones se hallan las relativas al comercio exterior en la medida que tiendan al fortalecimiento del Estado. Así, con la salvedad contenida en la anterior Ley de Hidrocarburos sobre el gas natural, el Estado ha definido que la libertad de comercio de hidrocarburos responde a la exigencia del art. 133 de la CPE.
d) Al presente, ambos Decretos Supremos impugnados se encuentran abrogados, debido a que los mismos “se descuelgan” de la Ley de Hidrocarburos 1689, a la cual reglamentaban, y ésta ha sido dejada sin efecto legal alguno mediante la Ley de Hidrocarburos 3058 de 17 de mayo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia de 19 de mayo, por tanto ya no tienen vigencia alguna, es decir que la presente demanda no tiene ninguna justificación por ser inoportuna.