SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005
Fecha: 18-Jul-2005
g)
g) Finaliza diciendo que una vez sancionada una ley que proclama la libertad de exportación, el Poder Ejecutivo no tiene atribución para restringir la exportación de los hidrocarburos distintos al gas natural porque al hacerlo no regula sino que modifica sustancialmente lo dispuesto por los arts. 5 y 24 de la Ley de Hidrocarburos 1689 y ello significa usurpar funciones que el art. 59.1ª consagra para el Legislativo, quebrantando la norma del art. 228 de la CPE, más aún cuando esta Ley Suprema protege el libre comercio como expresa su art. 141, para lo que debe considerarse que la regulación no consiste en una prohibición, así la SC 004/2001 ha señalado que el art. 7 reconoce el principio de reserva legal para restringir el ejercicio de los derechos fundamentales.