SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005

Fecha: 18-Jul-2005

c)

c)    Puntualiza que el Estado democrático de derecho se asienta en la división de Poderes, las facultades inherentes a cada uno de ellos se encuentra definidas y delimitadas en la Ley Suprema, de modo que la facultad de dictar leyes es atributiva del Poder Legislativo y la facultad reglamentaria, del Poder Ejecutivo, conforme a los art. 59.1ª y 96.1ª de la Constitución Política del Estado, respectivamente. El Poder Ejecutivo no puede asumir una función que le corresponde a otro Poder cual es el Legislativo, por cuanto según el art. 30 de la CPE,  los Poderes Públicos no pueden delegar las facultades que les confiere la constitución ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella, todo lo que ha sido expresado en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 110/2004 y 19/2005.

c)  El art. 5 de la Ley de Hidrocarburos 1689 disponía que era libre la importación, exportación y la comercialización interna de hidrocarburos y sus productos derivados, ello no fue transgredido, la libertad de  comercialización y exportación de hidrocarburos ha sido siempre respetada, pues ella nace de acuerdos entre privados en los cuales el Gobierno Nacional nunca interfirió, prueba de ello es que todas las solicitudes remitidas al Ministerio de Hidrocarburos que adjuntaban los contratos de compraventa o acuerdos de comercialización firmados entre las partes, nunca fueron observados, porque ello sería contrario a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la anterior Ley de Hidrocarburos vigente hasta el día 18 de mayo de 2005.