SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

a)

El abogado de la parte recurrente ratificó los fundamentos expuestos en la demanda del recurso, ampliándolo señaló lo siguiente: a) el recurso de amparo ha sido presentado contra las resoluciones emitidas tanto por el Juez Liquidador Tercero en lo Penal, así como contra la Resolución del Tribunal de apelación compuesto por las vocales recurridas, puesto que la cuestión prejudicial planteada se encuentra refrendada por el art. 175 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) que claramente indica que mientras esta se resuelva se debe efectuar una suspensión máxima de dos años de la cuestión penal; b) el Juez ahora recurrido rechazó la cuestión prejudical presentada, basado en que para tramitar la cuestión previa de juicio civil debe haber nueva prueba fehaciente, situación que no se dio en el presente caso, pero como se puede evidenciar del cuaderno procesal se ha presentado nueva prueba del proceso de índole civil de nulidad de los cheques que fueron dados en calidad de garantía; c) el requerimiento del Fiscal sobre que debía suspenderse la cuestión penal mientras se resuelva el trámite civil no fue tomado en cuenta; d) la Resolución de rechazo fue apelada y resuelta por Auto de Vista 110/2004, que confirmó el auto apelado sin considerar la SC 1142/2003-R señalando más bien que ésta se refería un delito de giro de cheque en descubierto, desconociendo el carácter vinculante de las sentencias constitucionales.

El Juez Tercero de Partido Liquidador en lo Penal recurrido, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: a) la recurrente planteó nulidad de los cheques por la vía civil pero lo hizo después de la acción penal y ello no resultó favorable tomando en cuenta que una acción civil debe ser planteada antes de la acción penal para que el resultado de ésta dependa de la acción civil, lo que no sucedió en el presente caso, por lo que se dictó el Auto motivado rechazando la excepción planteada, Resolución que fue confirmada en apelación; b) el amparo ha sido planteado acudiendo a jurisprudencia constitucional, concretamente la SC 1142/2003-R que no guarda relación con el caso presente, puesto que en dicha Resolución se trata un delito de giro de cheque en descubierto y no como el caso presente que es una estafa, por lo que no puede aplicarse sólo por ser semejantes; y c) durante el desarrollo del proceso penal la recurrente ha planteado cuestiones prejudiciales sin sentido, haciendo uso de recursos para dilatar el proceso, siendo que ni siquiera se ha producido el actuado de la confesión, por lo que el presente amparo no tiene sentido al tratar de aplicarlo como sustitutivo de acciones que todavía quedan pendientes en el proceso.

La recurrente solicita tutela a su derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, denunciando que ha sido vulnerado por las autoridades recurridas, puesto que: a) dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de estafa, presentó una cuestión prejudicial de índole civil, basada en la existencia de un proceso de nulidad de documentos, la que fue rechazada en forma ilegal e indebida por el Juez de la causa, señalando que la cuestión prejudicial debería haber sido planteada antes de llevarse adelante el proceso penal, siendo que la norma contenida en el art. 175 del CPP es muy clara a ese respecto; y b) ante el rechazo presentó recurso de apelación que fue resuelto por las vocales recurridas por Auto de Vista 110/2004, confirmando el Auto impugnado, en forma contraria al citado precepto legal y a la línea constitucional establecida en la SC 1142/2003-R, que fue presentada como prueba, sin considerar que se trataba de casos casi idénticos, por lo que con dicha Resolución produjeron incertidumbre e inseguridad jurídica, apartándose de las leyes y violando el carácter vinculante de las sentencias constitucionales, precepto establecido en la norma contenida en el art. 44.I de la LTC. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.