SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.3.3.

III.3.3. En el caso objeto de análisis, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que las autoridades judiciales recurridas no incumplieron la norma prevista por el art. 44.I de la LTC, es decir, no desconocieron el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, toda vez que si bien no aplicaron la jurisprudencia establecida en la SC 1142/2003-R, invocada por la recurrente, ello se debió a que no existía analogía entre los supuestos fácticos del caso resuelto mediante la Sentencia Constitucional cuya jurisprudencia invocó la recurrente, con los supuestos fácticos del caso concreto resuelto por las autoridades judiciales recurridas; ya que la SC 1142/2003-R, en ningún momento pasó a considerar sobre la procedencia o improcedencia de la cuestión prejudicial, como pretende hacer ver la recurrente, sino que simplemente se limitó a establecer si la Jueza recurrida, en ese recurso, en su Resolución había o no resuelto aspectos que tenían que ver con la defensa de fondo, en consecuencia dicho fundamento no puede ser aplicado al caso presentado por la recurrente, puesto que en el mismo los supuestos fácticos son distintos y además -se reitera- no se resolvió sobre la legalidad o no de la admisión de la cuestión prejudicial planteada, sino sobre un hecho distinto ligado sí a ese hecho.