SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
i)
La Presidenta de la Sala Penal recurrida, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: i) el Tribunal de alzada conoció la Resolución emitida el 1 de septiembre de 2004, que rechazaba la cuestión prejudicial sobre cuestión civil planteada por cuarta vez por la recurrente, por lo que en adecuación estricta de lo que determina el art. 278 del Código de procedimiento penal (CPP) que impone la obligación de circunscribirse a los puntos recurridos es que emitió el Auto de Vista ahora impugnado, fundamentando principalmente la decisión en que la SC 1142/2003-R que se adjuntaba como prueba no guardaba relación con el caso en estudio, en razón de que dicha sentencia trataba de un proceso de giro de cheque en descubierto y no de estafa como en el caso presente, siendo ambos tipos penales distintos, por lo que en el caso presente la existencia del delito de estafa no dependería del hecho de anularse los cheques otorgados, precisamente por su naturaleza; ii) la vinculatoriedad reclamada por la recurrente no corresponde, en atención a lo determinado por la SC 58/2002 que establece que la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho se encuentren sujetos a la manera cómo los principios y preceptos de la Constitución han sido interpretado por ese Tribunal, por lo que la “ratio decidendi” o fundamentos que son decisivos y relevantes del fallo deben darse en situaciones similares, hecho que no se dio ya que el caso debe referirse concretamente al que lo relaciona para determinar la vinculatoriedad reclamada por la recurrente. Por lo expuesto y habiéndose establecido que el tribunal de alzada no violó ni conculcó los derechos y garantías reclamados por la recurrente, solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. Sobre la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- III.3.2. Las condiciones para la aplicación vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3.3.
- APROBAR