SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo a resolver la problemática de fondo planteada en el presente amparo constitucional, resulta necesario recordar los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto al tema de la interpretación de la legislación ordinaria; así, la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, señala que: “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.”. En ese mismo sentido y en lo referente al alcance de la labor interpretativa la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, señala: “(…) la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia glosada, la interpretación de la legislación ordinaria es potestad de los jueces o tribunales ordinarios, misma que se la realiza en el marco de los valores supremos y principios fundamentales que sustentan el sistema constitucional boliviano e informan el ordenamiento jurídico nacional, lo que significa que la labor interpretativa no es discrecional sino sujeta a los cánones de interpretación establecidos por el sistema de valores; por lo mismo, la función de verificar que si en la labor interpretativa no se han quebrantado los valores supremos y principios fundamentales corresponde a la jurisdicción constitucional; empero, dicha labor no se cumple de oficio sino a instancia de parte, lo que significa que, la persona que se considere agraviada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por una incorrecta o indebida interpretación de la legislación ordinaria, deberá plantear la impugnación, por la vía tutelar respectiva, ante la jurisdicción constitucional expresando los fundamentos jurídicos de manera clara y precisa; así ha entendido este Tribunal Constitucional cuando en su SC 718/2005-R, de 28 de junio, ha señalado que: “(..) siendo competencia de la jurisdicción constitucional verificar si en la labor interpretativa desarrollada por la jurisdicción ordinaria se cumplieron con los requisitos de interpretación admitidos por el derecho y el juez o tribunal intérprete se ha sujetado al sistema de valores y principios que sustentan el sistema constitucional boliviano, para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. Sobre la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- III.3.2. Las condiciones para la aplicación vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3.3.
- APROBAR