SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo de acuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el recurso planteado, con costas y multa de Bs1000.- con los siguientes fundamentos: a) las resoluciones pronunciadas, tanto en la fase sumarial cuanto en la fase del plenario, confirmadas por las autoridades superiores en grado, han acusado lapsos de más de nueve meses resultando una especie de consentimiento, no obstante de ello la recurrente siguió interponiendo cuestiones prejudiciales, sin que hubiese cumplido con el requisito de buscar en la oportunidad del caso la protección inmediata del derecho que creía vulnerado , por el contrario, desconociendo resoluciones de las gestiones 2002, 2003 y 2004 que cobraron ejecutoria, busca la protección constitucional, que de hecho se inviabiliza por extemporánea; b) al haber sido rechazadas la cuestión previa de falta de materia justiciable y tipicidad y las cuestiones prejudicales de carácter civil que también cobraron ejecutoria, el Juez y las vocales ahora recurridas dispusieron proseguir la acción penal hasta su conclusión, sin que con ello hubiesen inobservado normas legales procesales, ni quebrantado principios y derechos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. Sobre la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- III.3.2. Las condiciones para la aplicación vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3.3.
- APROBAR