Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
Fragmento 15
El art. 518 del CPC, expresamente determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; en cuyo mérito, dichas resoluciones serán: “susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa". En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en su SC 981/2002-R, de 16 de agosto, línea jurisprudencial reiterada de manera uniforme en las SSCC 186/2003-R, 1262/2003-R, 1596/2003-R, 1650/2003-R, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Aida Alarcón de Cabrera, Jueza Primero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Beni
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los decretos y providencias
- presentó recurso de reposición con alternativa de apelación el 3 de noviembre de 2004
- III.4.
- APROBAR