SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 4 y 8 de noviembre de 2004 (fs. 12 a 13 vta., y 17), el recurrente asevera que no obstante sus objeciones en los memoriales de 30 de octubre y 1 de noviembre de 2004, este último como recurso de reposición, la Jueza Primero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Beni, -ahora recurrida- amparándose en un exhorto librado por la Jueza de Partido de Familia de La Paz, se trasladó a su estancia “San Carlos” ubicada en la provincia Moxos del departamento de Beni, para ejecutar la Sentencia de divorcio de 27 de octubre de 1995; que según Resolución de 8 de octubre de 2004, dictada por la Jueza exhortante, ordenó se proceda a contramarcar su ganado con una marca falsificada a favor de su ex esposa Blanca Rivadeneira Prada en violación a la Ley 80 de 5 de enero de 1961 y al art. 350 del Código penal (CP), en compañía de un falso interventor judicial, un notario y un veterinario, lo que, a decir suyo, vulnera el debido proceso y los arts. 390 y 398 del Código de familia (CF) que disponen que la separación y distribución de bienes gananciales debe realizarse conjuntamente con la sentencia de divorcio, mediante inventario realizado antes de la misma.

Señala, que la jueza recurrida no puede pretender realizar una división y participación de supuestos bienes gananciales sin que el proceso de divorcio esté concluido, por lo que debió rechazar el cumplimiento del exhorto, por ser contrario a la ley; empero, no lo hizo, sin tomar en cuenta, que dicho exhorto no adjuntaba ningún inventario, el que debió ser anexado hasta antes de la sentencia, extremo que fue observado en su momento; por el contrario, mediante Resolución de 25 de octubre de 2004, recién dispuso la presentación en su despacho del inventario levantado según acta de fs. 278-285 del proceso principal, es decir, después de 10 años de dictada la Sentencia dentro del proceso de divorcio referido, procediendo sin jurisdicción ni competencia para realizar un inventario de la ganadería de su propiedad.

Aduce, que en este ilegal proceso en ejecución de sentencia de divorcio se procedió a la división y partición de ganado sin saber la cantidad exacta, por cuanto el exhorto menciona aproximadamente 4.000 ó 5.000 cabezas de ganado, cuando una división y más aún tratándose de bienes muebles según el Código de familia, debe hacerse en forma inmediata antes de la sentencia; empero,  en este proceso se realizó después de la sentencia de divorcio.

Finaliza, indicando que al amparo de lo previsto por el art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitó como medida cautelar se ordene a los policías que se encontraban en su estancia, el cese del ilegal contramarcado de su ganado y continúe el mismo en su propiedad hasta la revisión de la Resolución  por el Tribunal Constitucional, así como en la vía penal en la que está en curso de acuerdo con las pruebas aportadas, remitiendo a conocimiento del Ministerio Público para efectos de los delitos cometidos en su estancia.