SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

II.3.

II.3.  Recibido el exhorto suplicatorio, el Juzgado Primero de Partido de Familia de Trinidad, por decreto de 21 de octubre de 2004, complementado por el de 25 de octubre, (fs. 2) señaló audiencia pública de división y partición de bienes semovientes para el 3 de noviembre del mismo año (fs. 122 vta.), en cumplimiento de dicha providencia el 29 de octubre de 2004 (fs. 126), Blanca Rivadeneira Prada presentó ante el Juzgado de Trinidad, en fotocopias legalizadas, el inventario sobre la división y partición de bienes, haciendo notar que el detalle de la cantidad de semovientes recién podrá conocerse al momento de la partición. El recurrente, por su parte, por memorial presentado el 1 de noviembre de 2004 (fs. 128 a 130), solicitó que la Jueza del Juzgado Primero de Partido de Familia de Trinidad rechace la ejecución del exhorto, que mereció decreto de la misma de fecha (fs. 132), en el que la autoridad judicial señaló que sólo cumplía con lo ordenado por la jueza que conocía la causa principal, debiendo la parte interesada presentar cualquier observación ante la referida autoridad.