SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
presentó recurso de reposición con alternativa de apelación el 3 de noviembre de 2004
El recurrente pretende que, a través del amparo constitucional, se deje sin efecto -cual expresamente pide en su memorial de demanda- los actos realizados por la Jueza recurrida en el trámite de división y partición de bienes gananciales realizados en cumplimiento del exhorto librado en ejecución de sentencia por la Jueza Primero de Partido de Familia de La Paz, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por su ex esposa Blanca Rivadeneira Prada; sin embargo, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia que ante el rechazo de su solicitud de que la Jueza recurrida se aparte de la ejecución de la sentencia, no utilizó el recurso de apelación previsto por el referido art. 518 del CPC; quien por el contrario, notificado con el decreto de 1 de noviembre de 2004, dictado por la autoridad recurrida en sentido de que sólo cumplía con lo ordenado por la Jueza que conocía la causa principal y que la parte interesada debía presentar cualquier observación ante la referida autoridad; presentó recurso de reposición con alternativa de apelación el 3 de noviembre de 2004, que fue resuelto por decreto de 4 de noviembre, por el cual la Jueza recurrida, ratificándose en el anterior proveído, determinó que: “las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia, sólo admiten el recurso ordinario de apelación directa, no el de reposición bajo alternativa de apelación” (sic.).
Los antecedentes expuestos, permiten concluir que el recurrente, optó por una vía equivocada, al pretender que la decisión de 1 de noviembre de 2004, asumida por la Jueza recurrida, sea modificada o revocada a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, cuando debió plantear el recurso de apelación directa, extremo que no aconteció, tal como lo advirtió el Tribunal de origen; por lo que no puede pretender mediante el recurso de amparo subsanar esta omisión; situación que impide ingresar al fondo del asunto, en aplicación de la subregla 2 inc.a), transcrita en el FJ III.1, que dispone la improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando las autoridades judiciales pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse, pero no lo hicieron porque el recurrente planteó el recurso de manera incorrecta, como en el presente caso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Aida Alarcón de Cabrera, Jueza Primero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Beni
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los decretos y providencias
- presentó recurso de reposición con alternativa de apelación el 3 de noviembre de 2004
- III.4.
- APROBAR