SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado de la tercera interesada Blanca Rivadeneira Prada señaló que la Jueza recurrida no incurrió en vulneración alguna de los derechos del recurrente, porque sólo cumplió un exhorto suplicatorio librado por autoridad competente dentro del proceso de divorcio que tiene calidad de cosa juzgada. Por otra parte, aduce que el recurrente presentó un amparo constitucional y un recurso directo de nulidad que fueron declarados improcedente e infundado respectivamente, por lo que solicita se establezca la temeridad y malicia contra el actor.