SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 215 a 216 vta., pronunciada el 23 de noviembre de 2004, por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs1.000.-, con el argumento de que la autoridad recurrida no vulneró ningún derecho del recurrente, toda vez que le notificó con todas las actuaciones emergentes de la ejecución del exhorto y de la audiencia señalada al efecto, dando respuesta a sus memoriales y solicitud de “revocatoria” que fue negada por cuanto no se ajusta a lo dispuesto en el art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC).
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Aida Alarcón de Cabrera, Jueza Primero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Beni
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los decretos y providencias
- presentó recurso de reposición con alternativa de apelación el 3 de noviembre de 2004
- III.4.
- APROBAR