SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2004 (fs. 173 a 177 vta.), y el de subsanación de 19 de noviembre de 2004 (fs.180 a 181), el recurrente asevera que en el proceso coactivo seguido por Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) contra la empresa Aluminio Boliviano S.A. “ALUBOL”, el Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación interpuso tercería de derecho preferente, arguyendo que de conformidad a la escritura pública 177/78 de 16 de agosto de 1978, el Banco de Cochabamba S.A., conjuntamente otras entidades bancarias otorgó a ALUBOL S.A., un préstamo de dinero, de cuyo monto, corresponde la suma de $US250.000.- al Banco de Cochabamba como acreedor, con garantía hipotecaria de un lote de terreno denominado “ALFA”, construcciones, edificaciones y otras ubicadas en la zona de El Alto. Tramitada que fue la tercería interpuesta, y en mérito al título ejecutivo aparejado, el Juez de Partido Segundo en lo Civil dictó la Resolución 85/03, de 26 de marzo de 2003, declarando probada la tercería de derecho preferente y el pago a prorrata con el ejecutante, por la naturaleza del contrato.

Señala, que apelada que fue dicha Resolución por parte de SENAPE, la Sala Civil Tercera -ahora recurrida- mediante Auto de Vista 468/2004 -impugnado-, revocó la Resolución 85/03 apelada y deliberando en el fondo, declaró improbada la tercería de  pago preferente interpuesta por el Banco de Cochabamba S.A., en Liquidación, con el fundamento que el Juez a quo, no había valorado correctamente las escrituras públicas 177/78 y 107/91, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales y los arts. 519 y 523 del Código civil (CC), por lo que interpone el presente recurso.