SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que en el proceso coactivo seguido por SENAPE contra “ALUBOL”, el Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación interpuso tercería de derecho preferente, misma que tramitada fue declarada probada por Resolución 85/03 de 26 de marzo de 2003, disponiendo el pago a prorrata con el ejecutante, por la naturaleza del contrato; Resolución que apelada por SENAPE, fue resuelta por la Sala recurrida mediante Auto de Vista 468/2004 -impugnado-, revocando la Resolución 85/03 y deliberando en el fondo declarando improbada la tercería pago preferente interpuesta por el Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, con el fundamento que el Juez a quo, no había valorado correctamente las escrituras públicas 177/78 y 107/91, vulnerando de esta manera los arts. 519 y 523 del CC y restringiendo sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.